Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local en Valladolid
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Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local*

A. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES

 

1. Defensa de los valores democráticos

Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional desempeñarán sus funciones siempre bajo los principios de justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones se guiarán por la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los derechos humanos y libertades ciudadanas, con el fin de evitar discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.
 

2. Cumplimiento de la legalidad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá siempre fiel al espíritu y al texto de la Constitución Española, a la normativa autonómica y europea, y a los principios de conducta del presente Código Ético.

 

3. Servicio al interés público Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional no se pueden comprometer con palabras, actos o asociaciones que sean contrarias al interés público, desacrediten o tiendan a frustrar las decisiones políticas o administrativas adoptadas por los órganos de gobierno. Sus actuaciones se fundamentarán en decisiones objetivas encaminadas a conseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, al margen de posiciones o intereses personales, familiares o clientelares.
 

4. Jerarquía

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional cumplirá estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su cargo y también las órdenes de quien ostente la autoridad para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado. Si cree que las órdenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal, impropia o no ética, o que van en contra de este Código Ético o pueden originar una mala administración, podrá solicitar la confirmación por escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito, la razón de su divergencia.
 

5. Profesionalidad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en el ejercicio de sus funciones deberá conocer todas aquellas actividades, procedimientos y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia. Sin perjuicio del deber de información de interés público, actuará siempre manteniendo el debido cuidado, diligencia profesional, reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo.
 

6. Lealtad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debida.
 

7. Neutralidad e imparcialidad

En todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.
 

8. Dedicación

El ejercicio del puesto de trabajo de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones y que pueda plantear conflicto de intereses.
 

9. Honestidad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no aceptará ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por razón de su cargo y se someterá a las mismas condiciones y exigencias que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos, operaciones financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado. Así mismo, se abstendrá de la realización de actividades o negocios que puedan comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de los objetivos generales.
 

10. Transparencia

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información y procedimientos, sin más limitaciones que aquellas impuestas por las leyes.
 

11. Economía, eficacia y eficiencia

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional prestará sus servicios de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos de carácter general del gobierno local.
 

12. Formación

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de estar al día de las nuevas disposiciones legales, innovaciones tecnológicas, otras mejoras o cambios que afecten positivamente al desempeño de sus funciones.

 

B. PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL

 

1. Objetividad e independencia

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones con lealtad y objetividad de acuerdo con los principios de independencia, imparcialidad en el consejo, informe o dictamen emitido, y equidad, prudencia y discreción en las decisiones adoptadas, contribuyendo a evitar aquellas que puedan lesionar los intereses generales y particulares de los ciudadanos.
 

2. Integridad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará con integridad en el desempeño de sus funciones, proporcionando información veraz y contrastada. No aceptará regalos, comisiones ni otros presentes de valor económico considerable que puedan influir en las actuaciones derivadas de sus funciones.
 

3. Excelencia y calidad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo rendimiento en su trabajo.
 

4. Corrección

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección y cortesía respecto a autoridades, funcionarios y especialmente con los ciudadanos. Su comportamiento, en cualquier situación, ha de responder al mantenimiento de los valores de la administración a la que sirve.
 

5. Proporcionalidad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional velará por el equilibrio entre la complejidad de las decisiones a adoptar y los fines perseguidos, absteniéndose de optar por soluciones desproporcionadas, sobre todo si restringen los derechos de los ciudadanos.
 

6. Innovación, iniciativa, creatividad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y creativa ante las innovaciones tecnológicas que faciliten el ejercicio de su actividad profesional, con el objetivo último de simplificar y acercar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
 

7. Orientación al ciudadano

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional orientará sus funciones y prestará sus servicios basándose en el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las relaciones de los ciudadanos con la Administración sean lo más claras, concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y confianza en la misma.
 

8. Información

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no proporcionará información errónea o falsa en el ejercicio de su cargo. Tampoco podrá utilizar la información conocida en razón de sus funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la intermediación con terceras personas físicas o jurídicas, y garantizará el acceso a la información de los ciudadanos sobre los servicios encomendados, con las únicas limitaciones establecidas en las normas legales.
 

9. Austeridad

El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y servicios de la Administración puestos a su disposición por razón de su cargo.
 

DISPOSICIÓN FINAL

La Organización Colegial velará por el cumplimiento de estos principios éticos.


* Aprobado en la VI Asamblea SITAL, celebrada en Salamanca los días 12, 13 y 14 de mayo de 2005.

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