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Acuerdo la de la Comisión ejecutiva y de la Junta de Representantes Autonómicos de COSITAL sobre la modificación del art. 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local

La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, en sesión celebrada con fecha 26 de septiembre de 2015, en relación con la modificación del artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, y en los mismos términos aprobados por la Junta de Representantes Autonómicos en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2015, ha adoptado el acuerdo cuyo tenor literal me complace trasladarle para su conocimiento y efectos y que dice así:

Conocidos los términos de la modificación operada en el apartado segundo artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de abril, de Bases de Régimen Local mediante el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y asimismo los términos de la entrevista con una representación de los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con competencia sobre el colectivo.

La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España,  ACUERDA:

PRIMERO.- Expresar la indignación del colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de su Consejo General de Colegios Oficiales por la forma unilateral en la que se ha adoptado la reforma por parte del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que lamentablemente el colectivo haya sido informado ni consultado en ningún momento, y sin que siquiera se haya dado respuesta alguna a las dudas formuladas en escrito del Consejo General de fecha 16 de julio en 2015 en relación con la reforma de las Tesorerías operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que dio nueva redacción a la Disposición Transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

SEGUNDO.- Ratificar los términos del informe de 14 de septiembre de 2015 que recoge una primera interpretación de urgencia sobre la citada modificación de la Ley de Bases, trasladado al colectivo por la Comisión Ejecutiva del Consejo General y que se adjunta al presente acuerdo.

TERCERO.- Entablar los contactos y negociaciones que sean necesarios con el Ministerio  de Hacienda y Administraciones Públicas y otros actores involucrados con el fin de que si se procediese por el citado Ministerio a  la elaboración de una Nota Informativa respecto de la citada modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, esta sea consensuada con los órganos del Consejo General.

CUARTO.- El Consejo General de COSITAL entiende que la reforma se dicta en el contexto de una continua y adecuada modernización de nuestras Entidades Locales, y que en ese sentido debe ser interpretada, acorde al momento histórico, debiendo procederse por las Comunidades a elaborar los correspondientes mapas de agrupaciones para sostenimiento en común de las Tesorerías, sin perjuicio de la actuación sin más dilaciones e incumplimientos de las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales en la prestación de este servicio a los pequeños municipios de conformidad con el mandato contenido en la Disposición Transitoria 7ª de la LRSAL; articulando soluciones a este problema a través del desarrollo reglamentario del artículo 92 bis de la LRBRL, que no debe dilatarse más en el tiempo, y que debe aprobarse por el Gobierno lo antes posible, tal como está previsto en la propia Ley, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el Consejo General de COSITAL.

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